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Tercer Informe Nacional sobre la aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
(NR3 )
last updated: 05 ene. 2016
Información general
Persona responsable que envía el informe
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9. Organizaciones/interesados directos a los que se consultó o que participaron en la preparación de este informe:
10. Período que abarca este informe
Parte en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
11. ¿Es su país Parte en el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología?
Artículo 2 – Disposiciones generales
14. ¿Ha adoptado su país las medidas jurídicas, administrativas y de otra clase necesarias para la aplicación del Protocolo?
15. Si en la pregunta anterior ha indicado que existe un marco nacional de seguridad de la biotecnología, ¿cuándo empezó a funcionar?
16. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos específicos establecidos para la aplicación de su marco nacional en materia de seguridad de la biotecnología?
Una o más reglamentaciones nacionales sobre seguridad de la biotecnología
17. ¿Ha establecido su país un mecanismo de asignaciones presupuestarias de fondos para el funcionamiento de su marco nacional en materia de seguridad de la biotecnología?
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18. ¿Dispone su país de personal permanente para administrar las funciones directamente relacionadas con el marco nacional en materia de seguridad de la biotecnología?
19. Si su respuesta a la pregunta 18 es Sí, ¿cuántos miembros de personal permanente tienen funciones directamente relacionadas con el marco nacional en materia de seguridad de la biotecnología?
20. ¿Tiene su país un marco, leyes, reglamentaciones o directrices que hayan sido presentadas al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB)?
21. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 2 en su país
Artículo 5 - Productos farmacéuticos
22. ¿Reglamenta su país el movimiento transfronterizo, la manipulación y la utilización de organismos vivos modificados (OVM) que son productos farmacéuticos?
23. Si su respuesta a la pregunta 22 es Sí, ¿ha sido presentada esta información al CIISB?
24. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 5 en su país:
Artículo 6 – Tránsito y uso confinado
25. ¿Regula su país el tránsito de OVM?
26. ¿Reglamenta su país el uso confinado de OVM?
27. Si su respuesta a las preguntas 25 o 26 es Sí, ¿ha sido presentada esta información al CIISB?
28. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 6 en su país:
Artículos 7 a 10 - Acuerdo fundamentado previo (AFP) e introducción deliberada de OVM en el medio ambiente
29. ¿Ha adoptado su país leyes, reglamentos o medidas administrativas para el funcionamiento del procedimiento de AFP del Protocolo O BIEN un marco reglamentario nacional de conformidad con el Protocolo en relación con el movimiento transfronterizo de OVM destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente?
30. ¿Ha establecido su país un mecanismo para tomar decisiones relativas al primer movimiento transfronterizo intencional de OVM destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente?
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31. Si su respuesta a la pregunta 30 es Sí, ¿se aplica también el mecanismo a casos de introducción deliberada de OVM en el medio ambiente que no hayan sido objeto de un movimiento transfronterizo?
32. ¿Ha establecido su país requisitos legales para que los exportadores que estén bajo su jurisdicción notifiquen por escrito a la autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento transfronterizo intencional de un OVM que esté dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo?
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33. ¿Ha establecido su país requisitos legales en cuanto a la exactitud de la información que figura en la notificación?
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34. ¿Ha recibido su país alguna vez una solicitud o notificación relativa a movimientos transfronterizos intencionales de OVM para su introducción deliberada en el medio ambiente?
35. ¿Ha adoptado su país alguna vez una decisión sobre una solicitud o notificación relativa a movimientos transfronterizos intencionales de los OVM para su introducción deliberada en el medio ambiente?
36. Si su respuesta a la pregunta 35 es Sí, ¿ la importación de cuántos OVM ha sido aprobada en su país hasta la fecha para su introducción deliberada en el medio ambiente?
37. Si su respuesta a la pregunta 35 es Sí, ¿cuántos OVM no importados han sido aprobados en su país hasta la fecha para su introducción deliberada en el medio ambiente?
38. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas solicitudes o notificaciones ha recibido su país en relación con movimientos transfronterizos intencionales de OVM para su introducción deliberada en el medio ambiente?
39. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas decisiones ha adoptado su país en relación con movimientos transfronterizos intencionales de OVM para su introducción deliberada en el medio ambiente?
40. En referencia a las decisiones adoptadas sobre movimientos transfronterizos intencionales de OVM para su introducción deliberada en el medio ambiente, ¿ha recibido su país notificación de la(s) Parte(s) de exportación o del/de los exportador(es) antes del movimiento transfronterizo?
41. ¿La información incluida en las notificaciones estaba completa (como mínimo, la información especificada en el Anexo I del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología)?
42. ¿Su país ha acusado recibo al notificador de las notificaciones en un plazo de 90 días a partir de recibidas?
43. ¿Ha informado su país al/a los notificador(es) y al CIISB acerca de su(s) decisión(es)?
44. ¿Qué porcentaje de las decisiones de su país cae dentro de las siguientes categorías?
45. En los casos en los que su país aprobó una importación con condiciones o prohibió una importación, ¿expuso los motivos en los que se basaban sus decisiones al notificador y al CIISB?
46. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación de los artículos 7 a 10 en su país, incluidas medidas en el caso de que no hubiese certidumbre científica acerca de los posibles efectos adversos de los OVM para introducción deliberada en el medio ambiente
Artículo 11 - Procedimiento para organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-AHAP)
47. ¿Ha adoptado su país leyes o reglamentos específicos para adoptar decisiones relativas al uso nacional de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, incluida su colocación en el mercado?
48. ¿Ha establecido su país requisitos legales respecto de la precisión de la información proporcionada por el solicitante?
49. ¿Ha establecido su país un mecanismo para asegurar que las decisiones relativas a los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento que pudieran ser objeto de un movimiento transfronterizo sean comunicadas a las Partes por conducto del CIISB?
50. ¿Ha establecido su país un mecanismo para adoptar decisiones sobre la importación de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
51. ¿Ha indicado su país sus necesidades de asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad en relación con los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
52. ¿Ha adoptado alguna vez su país una decisión sobre los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (ya sea en materia de importación o de uso nacional)?
53. ¿Cuántos OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento han sido aprobados hasta ahora por su país?
54. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas decisiones ha adoptado su país respecto de la importación de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
55. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas decisiones ha adoptado su país respecto del uso nacional de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, incluida su colocación en el mercado?
56. ¿Ha informado su país a las Partes por conducto del CIISB acerca de sus decisiones relativas a la importación de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
57. ¿Ha informado su país a las Partes por conducto del CIISB acerca de sus decisiones relativas al uso nacional de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, incluida su colocación en el mercado, en un plazo de 15 días?
58. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 11 en su país, incluidas medidas en el caso de que no hubiese certidumbre científica acerca de los posibles efectos adversos de los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento:
Artículo 12 – Revisión de las decisiones
59. ¿Ha establecido su país un mecanismo para revisar y modificar una decisión referida a un movimiento transfronterizo intencional de OVM?
60. ¿Ha recibido alguna vez su país una solicitud de revisión de una decisión?
61. ¿Ha revisado o modificado alguna vez su país una decisión relativa a un movimiento transfronterizo intencional de OVM?
62. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas decisiones relativas a un movimiento transfronterizo intencional de un OVM han sido revisadas o modificadas?
63. ¿Ha informado su país tanto al notificador como al CIISB acerca de la revisión o modificaciones de la decisión?
64. ¿Ha informado su país tanto al notificador como al CIISB acerca de la revisión y modificaciones de la decisión en un plazo de 30 días?
65. ¿Ha expuesto su país tanto al notificador como al CIISB los motivos de la revisión o de las modificaciones de la decisión?
66. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 12 en su país:
Artículo 13 – Procedimiento simplificado
67. ¿Ha establecido su país un sistema para la aplicación del procedimiento simplificado en lo que atañe a un movimiento transfronterizo intencional de OVM?
68. ¿Ha aplicado alguna vez su país el procedimiento simplificado?
69. Si su respuesta a la pregunta 68 es Sí, ¿ha informado su país a las Partes por conducto del CIISB acerca de casos en los que se aplica el procedimiento simplificado?
70. En el actual período de presentación de informes, ¿con relación a cuántos OVM ha aplicado su país el procedimiento simplificado?
71. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 13 en su país:
Artículo 14 – Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
72. ¿Ha concertado su país acuerdos o arreglos bilaterales, regionales o multilaterales?
73. Si su respuesta a la pregunta 72 es Sí, ¿cuántos acuerdos bilaterales o multilaterales de colaboración relacionadas con los OVM ha establecido su país con otras Partes o países que no son Partes?
74. Si su respuesta a la pregunta 72 es Sí, ¿ha informado su país a las Partes por conducto del CIISB acerca de los acuerdos o arreglos?
75. Si su respuesta a la pregunta 72 es Sí, describa brevemente el alcance y objetivo de los acuerdos o arreglos concertados:
76. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 14 en su país:
Artículos 15 y 16 – Evaluación del riesgo y gestión del riesgo
77. ¿Ha establecido su país un marco nacional para realizar evaluaciones del riesgo antes de tomar decisiones relativas a los OVM?
78. Si su respuesta a la pregunta 77 es Sí, ¿se incluyen en este marco procedimientos para identificar o capacitar a expertos nacionales para que realicen evaluaciones del riesgo?
79 a. ¿Cuántas personas de su país han recibido capacitación en evaluación del riesgo, vigilancia, gestión y control de OVM?
Evaluación del riesgo:
79 b. ¿Cuántas personas de su país han recibido capacitación en evaluación del riesgo, vigilancia, gestión y control de OVM?
Gestión / Control:
79 c. ¿Cuántas personas de su país han recibido capacitación en evaluación del riesgo, vigilancia, gestión y control de OVM?
Vigilancia:
80. ¿Utiliza su país material de capacitación u orientación técnica para la capacitación en evaluación del riesgo y gestión del riesgo de los OVM?
81. ¿Está utilizando su país el Manual sobre evaluación del riesgo de OVM para la capacitación en evaluación del riesgo (elaborado por la Secretaría del CDB) ?
82. ¿Está utilizando su país la Orientación para la evaluación del riesgo de OVM para la capacitación en evaluación del riesgo (elaborada por el Foro en línea y el Grupo especial de expertos técnicos en evaluación del riesgo y gestión del riesgo)?
83. ¿Son suficientes los materiales de capacitación o la orientación técnica disponibles en la actualidad para la evaluación del riesgo o la gestión del riesgo de los OVM?
84 a. ¿Tiene su país la capacidad de detectar, identificar, evaluar o vigilar organismos vivos modificados o rasgos específicos que puedan tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana?
Detectar:
84 b. ¿Tiene su país la capacidad de detectar, identificar, evaluar o vigilar organismos vivos modificados o rasgos específicos que puedan tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana?
Identificar:
84 c. ¿Tiene su país la capacidad de detectar, identificar, evaluar o vigilar organismos vivos modificados o rasgos específicos que puedan tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana?
Evaluar:
84 d. ¿Tiene su país la capacidad de detectar, identificar, evaluar o vigilar organismos vivos modificados o rasgos específicos que puedan tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana?
Vigilar:
85 a. ¿Ha adoptado o usado su país algún documento de orientación con el fin de llevar a cabo evaluaciones del riesgo o gestionar el riesgo, o para evaluar informes sobre evaluaciones del riesgo presentados por notificadores?
Evaluación del riesgo:
85 b. ¿Ha adoptado o usado su país algún documento de orientación con el fin de llevar a cabo evaluaciones del riesgo o gestionar el riesgo, o para evaluar informes sobre evaluaciones del riesgo presentados por notificadores?
Gestión del riesgo:
86. ¿Está utilizando su país la Orientación para la evaluación del riesgo de OVM) (elaborada por el Foro en línea y el Grupo especial de expertos técnicos en evaluación del riesgo y gestión del riesgo) para llevar a cabo evaluaciones del riesgo o gestionar el riesgo, o para evaluar informes sobre evaluaciones del riesgo presentados por notificadores?
87. ¿Ha adoptado su país algún enfoque de la evaluación del riesgo en común con otros países?
88. ¿Ha cooperado su país con otras Partes con miras a identificar OVM o rasgos específicos que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica?
89. ¿Ha realizado alguna vez su país una evaluación del riesgo de un OVM, incluido cualquier tipo de riesgo, p. ej. para uso confinado, pruebas de campo, fines comerciales, uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
90. Si su respuesta a la pregunta 89 es Sí, indique el alcance de las evaluaciones del riesgo (seleccione todas las respuestas que correspondan):
91. Si su respuesta a la pregunta 89 es Sí, ¿se presentaron los informes resumidos de las evaluaciones del riesgo al CIISB?
92. Si su respuesta a la pregunta 89 es Sí, ¿se realizaron evaluaciones del riesgo para todas las decisiones sobre OVM que iban a ser introducidos deliberadamente en el medio ambiente o sobre el uso directo de OVM a nivel nacional como alimento humano o animal o para procesamiento?
93. Si su respuesta a la pregunta 89 es Sí, ¿cuántas evaluaciones del riesgo se han realizado en el período de presentación de informes actual?
94. ¿Ha adoptado su país medidas para asegurar que cualquier OVM, ya sea importado o desarrollado en el país, haya pasado por un período apropiado de observación que sea proporcional a su ciclo vital o a su tiempo de generación antes de que se le dé su uso previsto?
95. ¿Ha establecido su país un mecanismo de vigilancia de los posibles efectos de los OVM que hayan sido liberados en el medio ambiente?
96. ¿Cuenta su país con infraestructura (por ejemplo, laboratorios) para vigilar o gestionar OVM?
97. En este espacio puede agregar información sobre la aplicación de los artículos 15 y 16 en su país:
Artículo 17 – Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia
98. ¿Ha establecido y mantenido su país medidas adecuadas para prevenir movimientos transfronterizos involuntarios de OVM?
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99. ¿Ha establecido su país un mecanismo para instaurar medidas de emergencia en el caso de movimientos transfronterizos involuntarios de OVM que probablemente tengan efectos adversos significativos en la diversidad biológica?
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100. ¿Tiene su país capacidad para adoptar las medidas adecuadas en el caso de que se libere involuntariamente un OVM?
101. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas veces ha recibido su país información relativa a situaciones que conduzcan o que puedan conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de uno o más OVM hacia o desde territorios bajo su jurisdicción?
102. Si su respuesta a la pregunta 101 es Sí, ¿ha notificado su país a los Estados afectados o que podrían haber sido afectados, al CIISB y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes acerca de esas liberaciones?
103. Si su respuesta a la pregunta 101 es Sí, ¿a quién notificó su país?
104. Si su respuesta a la pregunta 101 es Sí, ¿ha consultado inmediatamente su país a los Estados afectados o que podrían haber sido afectados para que estos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia?
105. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 17 en su país.
Artículo 18 – Manipulación, trasporte, envasado e identificación
106. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que los OVM objeto de movimientos transfronterizos sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes?
107. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento se indique claramente que, en los casos en los que la identidad de los OVM se desconoce debido a sistemas de preservación de la identidad, estos pueden llegar a contener organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio ambiente, así como para solicitar un contacto en caso de requerir información adicional?
108. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento se identifique claramente que, en los casos en los que la identidad de los OVM se desconoce debido a sistemas de preservación de la identidad, estos contienen organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio ambiente, así como para solicitar un contacto en caso de requerir información adicional?
109. Si su respuesta a la pregunta 107 o 108 es Sí o Sí, hasta cierta medida, ¿qué tipo de documentación exige su país para la identificación de OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento?
110. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los OVM destinados a uso confinado se los identifique claramente como organismos vivos modificados y se especifiquen los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, así como para solicitar el contacto para obtener información adicional, incluidos el nombre y la dirección de la persona y la institución a quienes se envían los OVM?
111. Si su respuesta a la pregunta 110 es Sí o Sí, hasta cierta medida, ¿qué tipo de documentación exige su país para la identificación de OVM destinados al uso confinado?
112. ¿Ha adoptado su país medidas para requerir que en la documentación que acompaña a los organismos vivos modificados destinados a su introducción deliberada en el medio ambiente de la Parte de importación se los identifiquen claramente como organismos vivos modificados; se especifique la identidad y los rasgos o características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y del exportador; y que esta contenga una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones de este Protocolo aplicables al exportador?
113. Si su respuesta a la pregunta 112 es Sí o Sí, en cierta medida, ¿qué tipo de documentación exige su país para la identificación de OVM destinados para su introducción deliberada en el medio ambiente?
114. ¿Cuenta su país con algún tipo de orientación para asegurar que la manipulación, el transporte y el envasado de organismos vivos modificados sean seguros?
115. ¿Tiene su país capacidad para hacer cumplir los requisitos de identificación y documentación de los OVM?
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116. ¿Cuántos funcionarios de aduanas de su país han recibido capacitación en materia de identificación de OVM?
117. ¿Ha establecido su país procedimientos para muestreo y detección de OVM?
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118. ¿Cuántos empleados de laboratorio de su país han recibido capacitación en la detección de OVM?
119. ¿Cuenta su país con acceso fiable a laboratorios para la detección de OVM?
120. ¿Cuántos laboratorios de su país están certificados para la detección de OVM?
121. ¿Cuántos de los laboratorios certificados de la pregunta anterior están interviniendo actualmente en la detección de OVM?
122. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 18 en su país:
Artículo 19 – Autoridades nacionales competentes y centros focales nacionales
123. En el caso de que su país haya designado a más de una autoridad nacional competente, ¿ha establecido su país un mecanismo de coordinación mutua antes de adoptar decisiones relativas a los OVM?
124. ¿Ha establecido su país capacidad institucional adecuada para que las autoridades nacionales competentes puedan desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología?
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125. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 19 en su país:
Artículo 20 – Intercambio de información y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB)
126 a. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo (artículo 20, párrafo 3a))
126 b. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importación de OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (artículo 11, párrafo 5)
126 c. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales (artículo 14, párrafo 2 y artículo 20, párrafo 3 b))
126 d. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Datos de contacto de las autoridades nacionales competentes (artículo 19, párrafos 2 y 3), centros focales nacionales (artículo 19, párrafos 1 y 3) y puntos de contacto para casos de emergencia (artículo 17, párrafo 3 e))
126 e. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Informes presentados por las Partes sobre el funcionamiento del Protocolo (artículo 20, párrafo 3 e))
126 f. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Decisiones adoptadas por una Parte para reglamentar el tránsito de organismos vivos modificados (OVM) específicos (artículo 6, párrafo 1)
126 g. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Acaecimiento de movimientos transfronterizos involuntarios que probablemente tengan efectos adversos significativos en la diversidad biológica (artículo 17, párrafo 1)
126 h. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Movimientos transfronterizos ilícitos de OVM (artículo 25, párrafo 3)
126 i. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Decisiones finales relativas a la importación o liberación de los OVM (es decir, aprobación o prohibición, cualesquiera condiciones, solicitudes de ulterior información, prórrogas concedidas, motivos de la decisión) (artículo 10, párrafo 3 y artículo 20, párrafo 3 d))
126 j. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Información sobre la aplicación de reglamentos nacionales a importaciones concretas de OVM (artículo 14, párrafo 4)
126 k. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Decisiones finales relativas al uso nacional de OVM que pudieran ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (artículo 11, párrafo 1)
126 l. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Decisiones finales relativas a la importación de OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento que hayan sido adoptadas en virtud de marcos reglamentarios nacionales (artículo 11, párrafo 4) o de conformidad con lo indicado en el anexo III (artículo 11, párrafo 6) (requisito establecido en el artículo 20, párrafo 3 d))
126 m. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Declaraciones relativas al marco que ha de aplicarse a los OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (artículo 11, párrafo 6)
126 n. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Revisión y modificación de las decisiones relativas a movimientos transfronterizos intencionales de OVM (artículo 12, párrafo 1)
126 o. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Situación de exención concedida a OVM por cada Parte (artículo 13, párrafo 1)
126 p. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Casos en que los movimientos transfronterizos intencionales pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación (artículo 13, párrafo 1)
126 q. Brinde una visión general de la situación respecto de la información obligatoria proporcionada por su país al CIISB, especificando para cada categoría de información si está disponible y si se ha presentado al CIISB.
Resúmenes de evaluaciones del riesgo o exámenes ambientales de OVM que se hayan realizado como consecuencia de procesos reglamentarios e información pertinente sobre productos derivados de esos OVM (artículo 20, párrafo 3 c))
127. ¿Ha establecido su país un mecanismo para fortalecer la capacidad del centro focal nacional para el CIISB a fin de que desempeñe sus funciones administrativas?
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128. ¿Ha establecido su país un mecanismo para la coordinación entre el centro focal nacional para el CIISB, el centro focal para el Protocolo de Cartagena y la autoridad nacional competente a fin de que la información esté a disposición del CIISB?
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129. ¿Utiliza su país la información disponible en el CIISB en sus procesos de adopción de decisiones sobre OVM?
130. ¿Ha experimentado su país dificultades para acceder al CIISB o utilizarlo?
131. ¿Está la información presentada por su país al CIISB completa y actualizada?
132. Indique el número de actos regionales, nacionales e internacionales organizados en los últimos dos años en relación con la seguridad de la biotecnología (p. ej. seminarios, talleres, conferencias de prensa, actividades educativas, etc.):
133. Indique el número de publicaciones del último año de su país relacionadas con la seguridad de la:
134. Si hubo alguna publicación relacionada con la seguridad de la biotecnología (ver la pregunta anterior), indique las modalidades elegidas:
5B6177DD-5E5E-434E-8CB7-D63D67D5EBED
(brochures, leaflets and posters )
135. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 20 en su país:
Artículo 21 – Información confidencial
136. ¿Ha establecido su país procedimientos para proteger la información confidencial recibida en el marco del Protocolo?
137. ¿Su país permite al notificador determinar qué información debe considerarse confidencial?
138. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 21 en su país:
Artículo 22 – Creación de capacidad
139. ¿Cuenta su país con una financiación previsible y fiable para crear capacidad destinada a la aplicación efectiva del Protocolo?
140. ¿Ha recibido su país apoyo externo o se ha beneficiado de actividades de colaboración con otras Partes para el desarrollo o fortalecimiento de los recursos humanos y las capacidades institucionales en materia de seguridad de la biotecnología?
141. Si su respuesta a la pregunta 140 es Sí, ¿cómo se asignaron esos recursos?
142. ¿Ha proporcionado su país apoyo a otras Partes para el desarrollo o fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnología?
143. Si su respuesta a la pregunta 142 es Sí, ¿cómo se asignaron esos recursos?
144. ¿Alguna vez ha iniciado su país un proceso para obtener fondos del FMAM destinados a la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología?
145. Si su respuesta a la pregunta 144 es Sí, ¿cómo calificaría ese proceso?
146. ¿Alguna vez ha recibido su país financiación del FMAM destinada a la creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología?
Elaboración de marcos nacionales de seguridad de la biotecnología
147. Durante el actual período de notificación, ¿ha emprendido su país actividades de desarrollo o fortalecimiento de los recursos humanos y las capacidades institucionales en materia de seguridad de la biotecnología?
148. Si su respuesta a la pregunta 147 es Sí, ¿en cuál de las siguientes esferas se emprendieron estas actividades?
Capacidad institucional
Desarrollo de la capacidad y capacitación en recursos humanos
Evaluación del riesgo y otros conocimientos especializados científicos y técnicos
Gestión del riesgo
Concienciación, participación y educación del público en materia de seguridad de la biotecnología
Intercambio de información y gestión de datos, incluida la participación en el CIISB
Transferencia de tecnología
Investigación científica en seguridad de la biotecnología relativa a OVM
149. Durante el actual período de presentación de informes, ¿ha realizado su país una evaluación de sus necesidades en materia de creación de capacidad?
150. Si su respuesta a la pregunta 149 es Sí, ¿ha sido presentada esta información al CIISB?
151. ¿Tiene todavía su país necesidades de creación de capacidad?
152. Si su respuesta a la pregunta 151 es Sí, ¿cuál de las siguientes esferas requiere todavía creación de capacidad?
Desarrollo de la capacidad y capacitación en recursos humanos
Identificación de OVM, incluida su detección
Consideraciones socioeconómicas
Tratamiento de la información confidencial
Medidas para hacer frente a los movimientos transfronterizos involuntarios o ilícitos de OVM
Investigación científica en seguridad de la biotecnología relativa a OVM
Consideración de los riesgos para la salud humana
153. ¿Ha elaborado su país una estrategia o un plan de acción para la creación de capacidad?
154. ¿Cuenta su país con un mecanismo nacional funcional para coordinar iniciativas de creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología?
155. ¿Cuántos programas de capacitación o cursos académicos breves en materia de seguridad de la biotecnología se ofrecen anualmente en su país?
156. ¿Ha presentado su país información sobre expertos nacionales en seguridad de la biotecnología para su inclusión en la Lista de expertos del CIISB?
157. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 22 en su país, incluida una pormenorización de su experiencia en la obtención de fondos del FMAM
Artículo 23 – Concienciación y participación del público
158. ¿Ha establecido su país una estrategia o sancionado leyes para fomentar y facilitar la concienciación, educación y participación del público en lo que atañe a la seguridad en la transferencia, manipulación y utilización de OVM?
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159. ¿Ha diseñado o aplicado su país una estrategia de divulgación o comunicación centrada en la seguridad de la biotecnología?
160. ¿Tiene su país programas de concienciación y divulgación sobre seguridad de la biotecnología?
161. Si su respuesta a la pregunta 160 es Sí, indique qué entidad es responsable de llevar a cabo los programas o servicios y en qué nivel se lo hace (p. ej. local, nacional, etc.).
162. ¿Cuenta su país con archivos incluidos en sitios web con capacidad de búsqueda dedicados a la seguridad de la biotecnología, centros nacionales de recursos o secciones en las bibliotecas nacionales existentes dedicadas a materiales educativos sobre seguridad de la biotecnología?
163. ¿Cuántas iniciativas de colaboración (incluidas las actividades conjuntas) centradas en el Protocolo de Cartagena y otras convenciones y procesos ha establecido su Gobierno en los últimos cuatro años?
164. ¿Ha establecido su país un mecanismo para asegurar que el público tenga acceso a información sobre los organismos vivos modificados que puedan importarse?
165. ¿Ha establecido su país un mecanismo para consultar al público en el proceso de adopción de decisiones relativas a los OVM?
166. ¿Ha establecido su país un mecanismo para poner a disposición del público los resultados de las decisiones adoptadas en materia de OVM?
167. ¿Ha informado su país al público de las modalidades existentes de participación pública en el proceso de adopción de decisiones sobre los organismos vivos modificados?
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168. Si su respuesta a la pregunta 167 es Sí, indique las modalidades utilizadas para informar al público:
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(Biosafety project website )
169. Si ha indicado más de una modalidad en la pregunta 168, ¿cuál fue la que más se usó?
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170. ¿Ha tomado su país alguna iniciativa para informar al público acerca de los medios para tener acceso público al CIISB?
171. ¿Cuántas instituciones académicas de su país ofrecen cursos y programas de educación y capacitación en materia de seguridad de la biotecnología?
172. Indique el número de materiales educativos o módulos en línea sobre seguridad de la biotecnología a los que puede acceder el público en su país:
173. En el actual período de presentación de informes, ¿ha fomentado y facilitado su país la concienciación, educación y participación del público en lo que atañe a la seguridad en la transferencia, manipulación y utilización de los OVM?
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174. Si su respuesta a la pregunta 173 es Sí, ¿ha cooperado su país con otros Estados y organismos internacionales?
175. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas veces ha consultado su país al público en el proceso de adopción de decisiones relativas a los OVM y ha puesto a disposición del público los resultados de tales decisiones?
176. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 23 en su país:
Artículo 24 – Estados que no son Partes
177. ¿Ha suscrito su país algún acuerdo bilateral, regional o multilateral en materia de movimientos transfronterizos de OVM con Estados que no son Partes ?
178. ¿Ha importado su país alguna vez OVM de Estados que no son Partes?
179. ¿Ha exportado a su país alguna vez OVM a Estados que no son Partes?
180. Si su respuesta a la pregunta 178 o 179 es Sí, ¿se realizaron los movimientos transfronterizos de los OVM en consonancia con el objetivo del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología?
181. Si su respuesta a las preguntas 178 o 179 es Sí, ¿fue presentada la información acerca de estos movimientos transfronterizos al CIISB?
182. Si su país no es Parte en el Protocolo de Cartagena, ¿ha aportado información al CIISB sobre OVM liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional, o transportados fuera de ella?
183. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 24 en su país:
Artículo 25 – Movimientos transfronterizos ilícitos
184. ¿Ha adoptado su país medidas nacionales orientadas a prevenir o penalizar los movimientos transfronterizos de OVM realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación de este Protocolo?
185. ¿Ha establecido su país alguna estrategia para detectar movimientos transfronterizos ilícitos de OVM?
186. En el actual período de presentación de informes, ¿cuántas veces ha recibido su país información relativa a casos de movimientos transfronterizos ilícitos de un OVM hacia o desde territorios bajo su jurisdicción?
187. Si su país ha recibido información sobre casos de movimientos transfronterizos ilícitos de algún OVM en el actual período de presentación de informes, ¿ha informado su país al CIISB y a la otra u otras Partes implicadas?
188. Si su país ha recibido información sobre casos de movimientos transfronterizos ilícitos de algún OVM en el actual período de presentación de informes, ¿ha establecido su país el origen del o los OVM?
189. Si su país ha recibido información sobre casos de movimientos transfronterizos ilícitos de algún OVM en el actual período de presentación de informes, ¿ha establecido su país la naturaleza del o los OVM?
190. Si su país ha recibido información sobre casos de movimientos transfronterizos ilícitos de algún OVM en el actual período de presentación de informes, ¿ha establecido su país las circunstancias del movimiento o movimientos transfronterizos ilícitos?
191. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 25 en su país:
Artículo 26 –Consideraciones socioeconómicas
192. ¿Su país tiene algún planteamiento o requisito específico que facilite la inclusión de consideraciones socioeconómicas en la adopción de decisiones sobre los OVM?
193. Si su país ha adoptado una decisión sobre la importación, ¿ha tenido alguna vez en cuenta las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OVM en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica?
194. ¿Cuántos materiales evaluados por partes y publicados ha utilizado su país con el fin de planificar o determinar acciones nacionales relacionadas con consideraciones socioeconómicas?
195. ¿Qué experiencia tiene su país, si es que la tiene, en la inclusión de consideraciones socioeconómicas a la hora de adoptar decisiones sobre los OVM? Aporte más información:
196. ¿Ha cooperado su país con otras Partes en investigación e intercambio de información sobre cualesquiera impactos socioeconómicos de los OVM?
197. En este espacio puede proporcionar más información sobre la aplicación del artículo 26 en su país:
Artículo 27 –Responsabilidad y compensación
198. ¿Ha ratificado o se ha adherido su país al Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre la responsabilidad y compensación?
199. Si su respuesta a la pregunta 198 es No, ¿hay establecido algún proceso nacional para llegar a ser Parte?
200. ¿Ha recibido su país alguna ayuda financiera o asistencia técnica para crear capacidad en la esfera de la responsabilidad y la compensación relacionadas con los organismos vivos modificados?
201. ¿Cuenta su país con algún instrumento administrativo o jurídico que proporcione medidas de respuesta a daños causados a la diversidad biológica por organismos vivos modificados?
202. En este espacio puede proporcionar más detalles sobre cualesquiera actividades emprendidas en su país con respecto a la aplicación del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación:
Artículo 28 – Mecanismo financiero y recursos financieros
203. ¿Qué monto de financiación adicional (en el equivalente en dólares estadounidenses) ha movilizado su país en los últimos cuatro años para apoyar la aplicación del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología además de la asignación presupuestaria nacional ordinaria?
Artículo 33 – Vigilancia y presentación de informes
204 a. ¿Cuenta su país con un sistema de vigilancia o de aplicación del Protocolo de Cartagena?
Sistema de vigilancia
204 b. ¿Cuenta su país con un sistema de vigilancia o de aplicación del Protocolo de Cartagena?
Sistema de aplicación
205. ¿Ha presentado su país todos los informes nacionales anteriores?
206. Si su respuesta a la pregunta 205 es No, indique los principales impedimentos que obstaculizaron la presentación de esos informes.
207. Utilice este campo para proporcionar cualquier otra información sobre cuestiones relacionadas con la aplicación nacional del Protocolo de Cartagena y del Protocolo Suplementario, incluidos obstáculos o impedimentos que se hayan enfrentado.
Observaciones sobre el formato de presentación de informes
208. Utilice este campo para proporcionar cualquier otra información sobre dificultades que haya enfrentado para completar este informe.